COBRANZA JUDICIAL EN CHILE Parte 2

¿Qué procedimiento se debe seguir para realizar la cobranza judicial de una deuda?

Esa pregunta tiene una doble respuesta, dependiendo del título en que conste la deuda que se persigue cobrar.

Si la deuda consta en un título o documento que la ley considera como indubitado o ejecutivo, la cobranza judicial se iniciará y tramitará en un procedimiento ejecutivo.

Este procedimiento permite iniciar inmediatamente la ejecución de los bienes del deudor, concluyendo con la subasta de los mismos.

En caso de que la deuda no conste en un título ejecutivo y este se encuentre prescrito, se podrá entablar una demanda por cobro de pesos contra el deudor, la cual se tramita por medio de un procedimiento ordinario declarativo, que permitirá, sólo una vez concluido, el perseguir y ejecutar los bienes del deudor. 

¿Qué es un título ejecutivo?

El título ejecutivo es un documento que la ley le otorga la suficiencia necesaria para iniciar acciones de ejecución en contra del deudor. 

El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil junto a otras leyes específicas señala cuales son esos títulos los cuales se clasifican en títulos ejecutivos perfectos e imperfectos.

En este trabajo, sin embargo, nos centraremos en el análisis de los títulos de créditos más recurrentes en la cobranza judicial. 

Estos son:

El Cheque;

El Pagaré;

La Letra de Cambio, y;

La Factura.

Cobranza Judicial de Cheques

La acción de cobro del cheque se ejerce en contra del girador y de los endosantes, para lo cual es imprescindible que el documento esté protestado por falta de pago. 

Para iniciar el juicio ejecutivo con un cheque protestado es preciso “preparar la vía ejecutiva” notificando judicialmente el protesto del cheque al girador o al endosante, en su caso. Esto no se requerirá si la firma del cheque ha sido autorizada ante notario. 

La acción civil ejecutiva prescribe en el plazo de un año contado de la fecha del protesto del cheque. 

Cobranza Judicial del Pagaré

El cobro de un pagaré se iniciará por medio de la notificación judicial del protesto del pagaré por falta de pago. Al igual que en el cheque, esto se realiza preparando la vía ejecutiva. 

Esto no se requerirá si la firma del pagaré ha sido autorizada ante notario. Lo cual, a diferencia del cheque, es lo más frecuente. 

La acción civil ejecutiva del pagaré prescribe contado un año desde la primera cuota impaga. 

Cobranza Judicial de la Letra de Cambio

El cobro de la letra de cambio, al igual que el pagaré  el cheque, se iniciará por medio de la notificación judicial del protesto de la letra de cambio. Esto no se requerirá si la firma de la letra de cambio ha sido autorizada ante notario. 

La acción civil ejecutiva de la letra de cambio prescribe contado un año desde que se encuentre vencida la letra. 

Cobranza Judicial de la Factura

La copia cedible de la factura constituye un título ejecutivo si ella no ha sido reclamada y en ella consta el recibo de la mercadería o del servicio prestado. 

Es necesario que la factura sea puesta en conocimiento del obligado por notificación judicial, para que pueda ejercer su derecho de objetarla por las causales que establece la ley, el cual dará lugar a un incidente en el procedimiento. 

El plazo de prescripción de la acción ejecutiva para cobrar el crédito representado en la factura es de un año contado desde su vencimiento.

Cobranza Judicial de otros títulos ejecutivos

Los títulos ejecutivos, por regla general, son aquellos que se encuentran mencionados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio, que otras leyes incorporen otros, como por ejemplo en la ley de Facturas. 

Aparte de las facturas, pagaré, letra de cambio o cheque, la ley menciona los siguientes:

Son títulos ejecutivos:

a) Sentencia firme;

b) Copia autorizada de escritura pública;

c) Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente;

d) El instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido.

e) Confesión judicial;

f) Títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas. 

Prescripción y cobranza judicial

Es importante tener presente que se podrá iniciar un juicio ejecutivo, sólo durante un cierto lapso desde que la deuda se encuentre vencida. 

Este tiempo depende exclusivamente del título que se presente al cobro.

Por ejemplo, en el caso de la factura, letra de cambio, pagaré y cheque, este plazo es de 1 año desde la fecha de su vencimiento.

Los demás títulos ejecutivos, podrán presentarse a su cobro bajo las reglas del juicio ejecutivo dentro del plazo de 3 años contados desde su vencimiento.  

Cobranza judicial de títulos ejecutivos prescritos

Si su título ejecutivo se encuentra prescrito, no envuelve necesariamente que su crédito no podrá ser cobrado. Aun puede hacerse. 

Pero ello envolverá:

a) Se deberá interponer una demanda civil ordinaria de cobro de pesos que sólo una vez obtenida la sentencia ejecutoria, permitirá interponer una demanda ejecutiva;

b) Ella debe interponerse en un plazo máximo de 2 años contados desde que haya prescrito la acción ejecutiva;

c) Aumentarán necesariamente los tiempos de tramitación;

d) Aumentarán los costos de cobranza.

Es por ello, que se recomienda que siempre se proceda al cobro ejecutivo de los títulos en el más breve plazo posible. 


Cualquier duda al respecto pueden responder con comentarios o contactarnos directamente a nuestro WhatsApp, estaremos atentos a sus consultas…

Equipo Legal & Protegido
Santiago, 2022

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