COBRANZA JUDICIAL EN CHILE Parte 1

En esta primera parte de nuestro artículo abordaremos los conceptos y dudas que más se presentan a la hora de atender una consulta sobre cobranza judicial…

¿Qué es la cobranza judicial?
Se denomina generalmente como cobranza judicial a la persecución, en sede judicial, del cobro de las acreencias que consten en títulos perfectos o ejecutivos. 

Asimismo, se habla de cobranza judicial, en forma más general, cuando se inicia algún procedimiento de cobro, ya sea antes de iniciar un procedimiento judicial o por medio de un juicio de cobro de pesos o ejecutivo.   La cobranza extrajudicial es aquella que se realiza por medio del requerimiento de pago que realizan ciertas entidades o personas antes de iniciar un procedimiento judicial de cobro.  La cobranza judicial, en cambio, se inicia por medio de la interposición de una demanda de cobro, la cual debe al menos ser notificada al deudor, por medio de un receptor judicial, para que se entienda que ésta se ha iniciado. 

¿Cuándo se pasa a cobranza judicial?
Generalmente se pasa a cobranza judicial cuando un deudor no ha dado cumplimiento en tiempo y forma respecto a la obligación crediticia de que se trate.

Las instituciones bancarias y financieras inician el proceso de cobranza generalmente cuando se verifican el incumplimiento de pago por varios meses consecutivos o se verifica el incumplimiento imperfecto de una obligación.  Esas mismas instituciones suelen intentar primero, el obtener el pago de la obligación por medio de una cobranza extrajudicial en primer término, y sólo, al no tener respuesta por esa vía, se pasa a la cobranza judicial de la acreencia. 

Finalidades que persigue la cobranza judicial
La cobranza judicial persigue las siguientes finalidades u objetivos principales:

a) El obtener el pago de lo debido.

b) Hacerse pago de lo debido por medio de la subasta de los bienes del deudor.

c) Obtener el certificado de incobrabilidad en caso de no verificarse los dos casos anteriores. 

Primera finalidad de la cobranza judicial: obtener el pago de lo debido

La cobranza extrajudicial y la judicial comparten la finalidad de perseguir el pago efectivo de lo adeudado. 

La diferencia entre ellas consiste, en que la primera, las gestiones autorizadas por la ley son el enviar comunicaciones o verificar llamados al deudor para recordarle que tiene una deuda vencida y no pagada, y que debe solucionar.  En ningún caso, la cobranza judicial, autorizará al acreedor para embargar los bienes del deudor ni menos rematarlos. 

En cambio, la cobranza judicial persigue el pago por medio coactivos, amparados por decreto judicial. Ello quiere decir, que el tribunal podrá decretar el embargo de los bienes del deudor y proceder a la ejecución de estos. 

En ambos casos, el deudor puede hacer cesar los intentos de cobro, por medio del pago de lo adeudado. Y en el caso especial de la cobranza extrajudicial obteniendo la prórroga, repactación o novación de la deuda. 

Segunda finalidad de la cobranza judicial: hacerse pago de lo debido por medio de remate judicial

En caso de que el acreedor decida que no podrá obtener el pago de lo debido por parte del deudor de forma voluntaria, siempre podrá iniciar una cobranza judicial de su acreencia. 

En caso de tener acreditada su acreencia en un título ejecutivo, podrá iniciar el procedimiento de cobro por medio de una demanda interpuesta en juicio ejecutivo, que permite al acreedor obtener del tribunal la autorización para embargar los bienes del deudor y su remate en pública subasta.

Una vez rematados los bienes obtendrá el pago de los debido con el resultado del remate. 

Tercera finalidad de la cobranza judicial: obtener el certificado de incobrabilidad

Tanto la cobranza extrajudicial como judicial, en ciertos casos, permiten deducir como gasto los créditos incobrables del ejercicio tributario respectivo para los efectos del pago del impuesto a la renta. 

Esta posibilidad se encuentra reconocida en el artículo 31 inc. 3º Nº4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y se encuentra regulada por la Circular Nº24, de 200834 de 2008 y la resolución 96 de 2008, todas del Servicio de Impuestos Internos. 

Para que ello opere se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del deudor;

b) El castigo de los créditos haya sido contabilizado, y;

c) Se hayan agotado los medios de cobro.

¿Qué tipo de cobranza debo realizar para obtener el certificado de incobrabilidad?
Las instrucciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, distingue entre acreencias superiores a 50 UTM y menores a ese monto para determinar qué tipo de cobranza permite obtener el castigo de la deuda. 

Las acreencias menores a 50 UTM podrán ser castigadas cumplidos los requisitos establecidos para efectuar la cobranza extrajudicial. 

En caso de acreencias mayores a 50 UTM la única forma de efectuar el castigo de la deuda es por medio del inicio de una cobranza judicial.

Requisitos del certificado de deuda incobrable del abogado que realice la cobranza judicial

La resolución del Servicio de Impuestos Internos establece que la deuda incobrable deberá ser anotada en un libro auxiliar denominado «Registro Tributario de Castigos de Deudas Incobrables». 

Este debe acompañarse de una declaración jurada simple del abogado que realice la cobranza judicial de la acreencia incobrable o certificado de deuda incobrable. 

Este último deberá contener:

Individualización del deudor;

Monto de la deuda;

Individualización del abogado patrocinante y apoderado;

Título ejecutivo en que consta la deuda;

Individualización del tribunal;

Rol de la causa;

Actuaciones procesales realizadas;

Fecha de notificación del requerimiento de pago;

Resultado de las gestiones judiciales;

Firma del representante del contribuyente y del abogado.

En la segunda parte de nuestro artículo hablaremos del resto de procedimientos para realizar en la cobranza judicial de una deuda, Cualquier duda al respecto pueden responder con comentarios o contactarnos directamente a nuestro WhatsApp, estaremos atentos a sus consultas…

Equipo Legal & Protegido
Santiago, 2022

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